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El Poder Judicial, “con su resistencia al cambio, pretende crear una crisis; se resiste a respetar la voluntad del pueblo”: Dolores Padierna

Palacio Legislativo, (Notilegis).- La diputada Dolores Padierna Luna (Morena), vicepresidenta de la Mesa Directiva, aseveró que el Poder Judicial, “con su resistencia al cambio, con su defensa a sus propios intereses y sus altas remuneraciones pretende crear una crisis, ya que se resiste a respetar la voluntad del pueblo”.
En un comunicado señaló que por ello la reforma constitucional en materia de supremacía constitucional que aprobó el Senado y que se analiza en la Cámara de Diputados, busca dejar claro que en el sistema jurídico no se puede impugnar a la Constitución Política; dicho de otra manera, no procede el juicio de amparo para reformas constitucionales.
“Ninguna ley, decreto u acto de autoridad alguno de los Poderes puede contravenir o estar por encima de la Constitución; es un principio vital para garantizar el equilibrio de Poderes”, aseveró.
Padierna Luna anotó que a lo largo de su historia moderna la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dejado claro en todas y cada una de las resoluciones referentes a impugnaciones a textos constitucionales que el Poder Judicial no puede revisar una norma consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Agregó que en el pasado reformas que resultaban violatorias de derechos humanos o abiertamente contrarias a la esencia del texto constitucional, por ejemplo, en materia de energía, eran totalmente descartadas por la Suprema Corte.
“Ahora, una reforma constitucional que no atenta contra derechos humanos, la división de poderes o principios de convencionalidad, es atacada por un Poder Judicial que, además de contradecirse a sí mismo y manejar un doble criterio, está en su mayoría imposibilitado para emitir resolución alguna sobre la reforma, dada su parcialidad, su conflicto de interés y su papel de juez y parte”.
Indicó que existen diferentes ejemplos de reformas constitucionales de expresidentes que no fueron revisadas por el Poder Judicial, bajo el argumento de que no se pueden implementar mecanismos de control a una reforma constitucional, como la reforma indígena de Vicente Fox, en 2001, cuando cientos de integrantes de pueblos indígenas promovieron un amparo contra esta reforma, dado que no se había realizado consulta alguna para conocer la opinión de las comunidades sobre la reforma constitucional. Las y los habitantes de pueblos indígenas se habían quedado fuera de su propia reforma. En aquel entonces la Suprema Corte fue clara al resolver que el Poder Judicial no puede revisar una norma constitucional.
Asimismo, citó los arraigos de Felipe Calderón. “En 2008, justo en medio de los años más sangrientos de la guerra contra el narco, el entonces presidente llevó a la Constitución la figura del ‘arraigo’, la cual permitía a la autoridad realizar detenciones arbitrarias y mantener encarcelados a los acusados hasta por casi 90 días, sin necesidad de que existiera algún tipo de resolución por parte de un juez. La reforma es anticonvencional de los Derechos Humanos y ya fue señalada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, también fue protegida procesalmente por la Suprema Corte, por tratarse de un texto en la Constitución y nunca la ha tocado”.
También, la reforma energética de Peña Nieto, en 2014, diversos amparos promovidos contra esta reforma no prosperaron en declaraciones de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte, nuevamente porque la reforma ya se encontraba consagrada en la Constitución.
“Y así, por lo menos 14 amparos, un recurso de reclamación y una acción de inconstitucionalidad han sido desechados por la Corte al tratarse de mecanismos de control a una reforma que es constitucional”, concluyó Padierna Luna.

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