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Promueven reformas para regular el tratamiento de datos biométricos como el ADN o la huella dactilar

La diputada Paulina Rubio Fernández (PAN) planteó reformar los artículos 3º de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para establecer que son datos personales sensibles los relacionados a información biométrica.
Para ello, propuso incluir en ambas legislaciones que son datos personales sensibles aquellos datos biométricos obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son obtenibles.
Entre otros, el ADN, la huella dactilar, la geometría de la mano o de los dedos, el reconocimiento facial, de iris, de retina, de firma, de escritura, de voz o de escritura de teclado, la forma de las orejas, la piel o textura de la superficie dérmica, la composición química del olor corporal, el patrón vascular y pulsación cardíaca.
En la exposición de motivos, la diputada Rubio Fernández explica que la modificación a las leyes General y Federal, además de incorporar expresamente los datos biométricos, permitiría regular de manera más efectiva este tipo de datos sensibles con la integralidad y homologación de ambas legislaciones, para su resguardo y protección, en beneficio de las personas titulares.
Además, subraya, se lograría una regulación adecuada respecto del tratamiento de los datos biométricos, al ser datos personales que, por sus características, son capaces de producir daños graves o severos en la esfera de derechos y libertades fundamentales de las personas.
Considera que la iniciativa, enviada a la Comisión de Gobernación y Población para su análisis, también contribuye a establecer las disposiciones necesarias para reconocer y homologar de forma expresa, en el orden federal, los datos biométricos con la calidad de sensible, con lo que se brinda certeza jurídica plena y, de ese modo, evitar que quede sujeto a interpretaciones que puedan provocar criterios en diversos sentidos.
Refiere que en la Guía para el Tratamiento de Datos Biométricos, publicada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en marzo de 2018, se definen como “propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles”.

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