Invalida La Corte disposiciones en materia de remuneraciones de servidores públicos, de la Ciudad de México y del estado de Sinaloa
- • Concluyó además que existen omisiones legislativas, concernientes a la falta de parámetros objetivos para la determinación de dichas remuneraciones
Ciudad de México; 21 de enero de 2025.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de la normativa en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Ciudad de México y del Estado de Sinaloa, determinó lo siguiente:
· Existen omisiones legislativas por parte de ambos Congresos en lo que corresponde a los artículos 106, 107 y 110, párrafo segundo, de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y artículos 6, primer párrafo, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, concernientes a la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos y su presupuestación.
Lo anterior, pues las disposiciones no contienen criterios técnicos y objetivos para establecer las remuneraciones de las personas servidoras públicas, lo cual contraviene el artículo 127 de la Constitución Federal.
· Invalidó los artículos 276-Bis y 276-Ter, del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), los cuales, entre otros aspectos, consideraban como delito otorgar o recibir cualquier pago en demasía.
Ello, pues dichos preceptos contenían una redacción vaga e imprecisa, así como remisiones erróneas, lo que resultaba violatorio del principio de taxatividad en materia penal, conforme al cual, las normas de ese ámbito deben ser precisas y claras.
· Invalidó los artículos 19, 20, 21, 22 y 23, párrafos primero a tercero y sexto, de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, que regulaban lo concerniente a las faltas administrativas en la materia.
Lo anterior, dado que vulneraban el derecho a la seguridad jurídica, pues los preceptos no distinguían entre faltas administrativas graves o no graves, lo que generaba incertidumbre respecto de quiénes serían las autoridades competentes para conocer de las infracciones, en función de su gravedad.
Como parte de los efectos, el Pleno determinó lo siguiente:
Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México
· La declaratoria de invalidez de los artículos 276-Bis y 276-Ter, al ser normas en materia penal, surtirá efectos retroactivos a la fecha de entrada en vigor del decreto que les dio origen.
Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa
· Se exhortó al Congreso local para que, durante el siguiente periodo ordinario de sesiones, legisle para subsanar la deficiente regulación contenida en los artículos 6, primer párrafo, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17.
Acción de inconstitucionalidad 26/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y del Código Penal para el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial de esa entidad del 31 de diciembre de 2018. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Pablo Francisco Muñoz Díaz, Daniela Carrasco Berge y Diego Ruiz Derrant.
Acción de inconstitucionalidad 36/2019 y su acumulada 37/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Sinaloa, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del mencionado Estado, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 1° de febrero de 2019. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Pablo Francisco Muñoz Díaz, Daniela Carrasco Berge y Diego Ruiz Derrant.