Invalida La Corte diversas disposiciones de la ley de austeridad para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
- • Entre otros aspectos, afectaban la independencia y autonomía financiera del Poder Judicial local
- • Alteraban, además, el sistema de competencias establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Ciudad de México; 27 de enero de 2025.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de diversas disposiciones de la Ley de Austeridad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, invalidó las siguientes:
- Artículo 3, el cual, entre otros aspectos, prohibía el establecimiento de haberes de retiro o regímenes especiales de jubilación o pensión, así como la contratación de seguros privados de gastos médicos, de vida o de separación individualizada o colectiva, permitiendo solamente los correspondientes a una función de alto riesgo.
Lo anterior, al determinar que contravenía el artículo 127, fracción IV, de la Constitución Federal, pues dicho precepto sí prevé tales haberes y seguros, siempre y cuando se encuentren asignados por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. En ese sentido, el precepto no tomaba en consideración que el marco normativo estatal regula prestaciones en favor del Poder Judicial, respecto de las cuales debió hacer una excepción, ya que el haber de retiro, una vez garantizado en la Constitución local, pasa a formar parte de los elementos y componentes de la estabilidad e inamovilidad de los magistrados y jueces locales.
Además, la porción “funciones de alto riesgo” generaba inseguridad jurídica, dado que no se definía qué debía entenderse dentro de ese concepto.
- Artículo 9, párrafo primero, en el cual se disponía que en tanto no se autorizaran nuevos programas o se ampliaran las metas de los existentes, los gastos por diversos servicios no podrían exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior.
Ello, al concluir que imponía diversas prohibiciones al Poder Judicial de la entidad para decidir libremente sobre la gestión de sus recursos materiales y financieros, especialmente en diversos aspectos que pueden trascender en su adecuado funcionamiento.
- Artículo 13, en su porción “grave”, la cual calificaba como falta administrativa grave el incumplimiento de cualquier disposición de la Ley de Austeridad local.
Lo anterior, al concluir que con ello se alteraba el sistema de competencias establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Controversia constitucional 24/2019, promovida por el Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del mencionado Estado, demandando la invalidez de la Ley Número 11 de Austeridad local, publicada en la Gaceta Oficial de esa entidad del 28 de diciembre de 2018, así como el oficio SFP/189/2019, emitido por la Secretaría de Finanzas y Planeación de dicho Estado del 8 de enero de 2019. Ministro: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretariado: Daniela Carrasco Berge y Pablo Francisco Muñoz Díaz.