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Diputados aprueban nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

Ciudad de México.-  El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó ayer en San Lázaro la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) con el propósito de “actualizar y modernizar la tarifa de los gravámenes para adecuarlos a los flujos actuales de comercio internacional”.

Y como parte de dicho objetivo, se advierte en los considerandos del dictamen, “será incorporar un esquema que, respetando las atribuciones de la Cámara de Diputados y del titular del Ejecutivo federal en la materia, faculte a la Secretaría de Economía a publicar los números estadísticos de las fracciones arancelarias que permitan una identificación más precisa de las mercancías”.

También se precisa que “se modernizará la elaboración de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, la actualización de la LIGIE y la implantación de números de identificación comercial, adicionales a la fracción arancelaria”.

Hubo una propuesta de modificación del dictamen, que había sido aprobado por la Comisión de Economía.

Y así quedó el artículo 184-C: “El agente aduanal e importador serán suspendidos para operar en el Sistema Electrónico Aduanero, para el despacho de mercancías hasta por un mes-calendario, cuando las autoridades aduaneras, en ejercicio de sus facultades, detecten que en el procedimiento se declaró con inexactitud el número de identificación comercial que corresponda a las mercancías, siempre que dicha omisión implique la falta de presentación del documento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía, tratándose de la importación definitiva de mercancía sujeta a precios estimados; o bien, que el documento anexo al pedimento en el que conste el depósito efectuado mediante cuenta aduanera de garantía resulte insuficiente.

“Una vez conocidos por las autoridades aduaneras los hechos u omisiones que configuren la suspensión, estas los darán a conocer de forma circunstanciada al agente aduanal o importador, y le concederán un plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para que desvirtúe la causal o bien presenten el documento en el que conste el depósito efectuado mediante aduanera de garantía, a través de la rectificación al pedimento. En caso contrario se suspenderá la patente o autorización de que se trate hasta en tanto se presente la documentación respectiva, sin que la suspensión pueda ser superior a un mes de calendario.

“Dicha suspensión quedará sin efectos una vez que el interesado desvirtúe la causal o presente la garantía a que se refieren los artículos 36 A, fracción I, inciso e), 84 A y 86 A, fracción I de esta ley, conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas”.

Hay otro punto importante en el dictamen, relativo a la abrogación de impuestos en la materia que atiende dicha ley:

Se lee en el dictamen que “es necesario expedir una nueva ley y abrogar la de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, debido a que ésta no ha tenido ajustes mayores.

“Se observarán las mejores prácticas internacionales que sugieren que la diferenciación estadística de la información en función de las mercancías que no tengan una carga regulatoria, como sucede con el esquema vigente. El resultado, es que las modificaciones de carácter meramente de identificación de mercancías sean más ágiles y tengan un impacto regulatorio mínimo en el quehacer cotidiano del comercio exterior.

“Asimismo, permitirá modernizar el marco jurídico nacional, que además de dar certeza jurídica a la creación, modificación y administración del número de identificación comercial, plantean en sí mismas, el que sea la Secretaría de Economía quien cree un mecanismo sencillo que responda a las necesidades de la industria nacional”. (Vicente Bello)

19/03/2020