Regidores del ayuntamiento de Tuzantán afirman ser violentados políticamente y contra equidad de género
Bigvai Méndezcruz Cruz
Tuzantán de Morelos, Chiapas; 5 de Noviembre del 2024.- Y fue necesaria que los tres regidores del Partido VERDE Ecologista de México -PVEM- Gabriela Blas Santiago, Jorge Vera Ríos e Ivonne Roblero Torres, acudieran con el Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Chiapas y al Tribunal Electoral del Estado para denunciar los actos de violencia política y equidad de género que viene cometiendo la Presidenta Municipal de Tuzantán Dra. Grissel Vázquez Zambrano, el Síndico, la Secretaria Municipal y los 5 regidores de MORENA.
Y es que La Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en sus artículos 32, 37, 38, fracción III párrafo primero, artículos 41, 42, 43, 44, 45, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, establecen las formas, condiciones, facultades y atribuciones de cómo se integra un Ayuntamiento municipal.
Es decir, para que un Ayuntamiento Municipal, sea funcional, eficaz y operante, necesita no solo del Presidente, regidores de mayoría relativa sino también de los regidores de representación proporcional, sin esa parte el Ayuntamiento funciona de manera incompleta, el presidente es el representante político, ejecutivo y administrativo del municipio, el artículo 59 de la de Desarrollo Constitucional, tutela que tanto los regidores de mayoría relativa como los de representación proporcional, son iguales, con los mismos derechos y las mismas obligaciones.
Así que deben entender que nadie es más ni, nadie es menos.
Todos representan una geografía del pueblo y los regidores de extracción del VERDE a 5226 votos.
Normalmente a los regidores de representación proporcional, les dicen plurinominales, con el mezquino afán de minimizarlos, eso es una conducta de discriminación, de obstrucción en su labor, de revancha política, sin embargo, SI EL PRESIDENTE MUNICIPAL, lo permite incurre en la omisión por acción, porque es el responsable de conducir los trabajos y la cordialidad en el desarrollo de las sesiones de cabildos, ni el síndico y menos el secretario municipal que debe de sujetar su función a lo que establecen los artículos 79 y 80 de la propia Ley de desarrollo Constitucional, en caso contrario incurren en el abuso de autoridad; en ese caso deben de fundar y motivar, para promover en la instancia correspondiente, denunciando las conductas dolosos y de mala fe, en que los integrantes del ayuntamiento municipal constitucional incurren en contra de los regidores de representación proporcional.
Peor aún, si existiera una persona extraña (Don Bany Obed Guzmán, ex alcalde y esposo de la hoy presidente) con otros intereses políticos y personales con los que estuviera manipulando a los integrantes del ayuntamiento municipal, para ponerlos en contra de los integrantes de representación proporcional.
Así es que tendrán los afectados que acudir de manera formal y en tiempo, al congreso del estado y al propio Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, para resolver el conflicto o controversia que se suscita.
Así de fácil y claro lo que un ayuntamiento debe de hacer y no hacer dentro del marco legal.