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Propone PVEM tipificar el acecho como delito y establecer penas de hasta dos años de prisión

Palacio Legislativo, (Notilegis).- Con el fin de cubrir una laguna en la ley y evitar que el acecho ponga en riesgo la vida de quienes lo padecen, principalmente mujeres, el diputado Eruviel Ávila Villegas (PVEM) propuso reformar el Código Penal Federal para tipificar como delito esta conducta y establecer sanciones de hasta dos años de prisión a los agresores.
De acuerdo con el legislador, delitos como el hostigamiento sexual, el abuso sexual, la violencia digital y la violación a la intimidad sexual, así como las amenazas, son delitos que ya están tipificado en el marco legal mexicano con sanciones específicas, pero el acecho, tal como se plantea cubre una laguna legal que aún no se ha abordado de manera clara.
Es por ello que la iniciativa “busca llenar el vacío legal actual al tipificar el acecho como un delito autónomo en el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconociendo su impacto psicológico y protegiendo a las víctimas antes de que la situación escale a formas más graves de violencia”, explicó en un comunicado.
La propuesta plantea que “comete el delito de acecho quien en dos o más ocasiones, de manera deliberada, sin el consentimiento de la víctima, ya sea por sí misma o por medio de un tercero, siga, observe, vigile, acose o mantenga comunicación insistente con otra persona, ya sea de forma presencial o mediante cualquier medio tecnológico, incluyendo redes sociales o dispositivos de rastreo, con la intención de generar en la víctima un estado de miedo, angustia, inseguridad o alteración de su vida cotidiana”.
Añade que a quien cometa este delito se le impondrá una pena de tres meses a dos años de prisión y de 500 a mil días de multa. Las penas se agravarán y se incrementarán en dos terceras partes en los mínimos y máximos en casos específicos como, por ejemplo, cuando se ingrese al domicilio de la víctima, de personas cercanas o familiares, si la víctima se encuentra en estado de embarazo o cuando el acecho se realice en presencia de hijos o menores.
Si el agresor es reincidente, si se causa daño físico o psicológico significativo a la víctima, si se utilizan armas, si se quebranta una orden de protección, si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad o adulto mayor, etc.
Ávila Villegas resaltó que la tipificación del acecho es un paso imprescindible para garantizar la justicia y la protección de los derechos fundamentales de las víctimas. “No podemos seguir permitiendo que miles de personas vivan bajo la constante sombra del miedo y la inseguridad, sin una respuesta efectiva por parte de las instituciones del Estado”.

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